MODELO PREVENCION DE DELITOS

julio 02, 2025 3 minutos de lectura

 

Ley N° 20.393 - Prevención de Delitos Economicos

La ley N° 20.393, vigente desde el 2 de diciembre de 2009, regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que las empresas pueden ser penalmente responsables si sus directivos, ejecutivos o empleados cometen delitos en su beneficio debido a deficiencias en sus mecanismos de supervisión. Sin embargo, si la organización ha implementado sistemas adecuados de prevención administración y control antes de la ocurrencia del delito, se considerará que ha cumplido con sus obligaciones. En este marco, Geocom ha aprobado un Modelo de Prevención de delitos ( MPD) para mitigar el riesgo de infracciones, alineándose con la normativa vigente. Este documento tiene como objetivo presentar los componentes MPD, establecer mecanismo para prevenir delitos y definir las responsabilidades del encargado de prevención de delitos (EPD) en su implementación y supervisión. Su aplicación es obligatoria para todas las personas vinculadas a Geocom, incluyendo empleados, directivos, contratistas y consultores a parte de Geocom S.A y Geocom Renta S.A.


La ley 20.393 establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionarios públicos, tanto nacionales como extranjeros, siempre que dichos delitos se hayan cometido en beneficio de la institución. La responsabilidad recae sobre sus dueños, controladores, responsables, principales ejecutivos, representantes o cualquier persona encargada de la administración o supervisión, cuando la comisión del delito se deriva del incumplimiento de sus deberes de dirección. Asimismo, la persona jurídica también responderá penalmente por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa. Se entenderá que la institución ha cumplido con sus deberes de dirección y supervisión si antes de a comisión del delito, ha optado e implementado un sistema de prevención de Delitos de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.393.


 

  • Auditoría en el contexto de la empresa: Cuando el delito es cometido por alguno de los dueños, responsables, ejecutivos principales, representantes o personas naturales que estén bajo la supervisión de los anteriores y actúan bajo su nombre o representación.
  • Beneficio o interés para la empresa: El delito genera un beneficio directo o indirecto para la empresa.
  • Falla en los mecanismos de control: La empresa es responsable si el delito ocurre debido a una falta de implementación o supervisión de un modelo de prevención de delitos adecuado y eficaz.

Las sanciones establecidas en la ley 20.393 pueden incluir:

  • Multas: Pago de una cantidad de dinero determinada en función de la gravedad del delito.
  • Prohibición de celebrar contratos con el Estado: La empresa no podrá participar en licitaciones ni firmar contratos con organismos públicos.
  • Pérdida de beneficios fiscales o exenciones: Se revocan exenciones o incentivos tributarios otorgados previamente.
  • Disolución de la persona jurídica: En casos graves, la empresa puede ser disuelta y liquidada legalmente.
  • Intervención judicial: Un interventor puede ser designado para supervisar el funcionamiento de la empresa y garantizar el cumplimiento de la ley.

Los principales delitos que establece la responsabilidad penal por ciertos delitos específicos incluidos en la ley con el tiempo son:

  • Delitos de Corrupción: Cohecho a funcionario público, nacional o extranjero; soborno; negociación incompatible; corrupción entre particulares; administración desleal.
  • Delitos de Lavado de Activos: Conversión, transferencia, ocultación o encubrimiento de bienes de origen ilícito.
  • Delitos de Financiamiento del Terrorismo: Provisión, recaudación o entrega de fondos con la finalidad de actividades de financiación de terroristas.
  • Delitos de Recepción: Adquisición, venta, transporte o comercialización de bienes robados o hurtados con conocimiento de su origen ilícito.
  • Delitos Informáticos: Acceso ilícito a sistemas informáticos, intercepción de datos, fraude informático.
Estos delitos pueden derivar en sanciones para la empresa si son cometidos por sus directivos, representantes o empleados en su beneficio y debido a fallas en sus mecanismos de prevención y control.

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